Una de las primeras consideraciones que se tiene que hacer al analizar un indicador económico es su estacionalidad. En buena medida y dependiendo de qué indicador, la mayor parte de la variabilidad de un mes a otro es estacional. La venta de juguetes sube mucho en diciembre, la compra de flores aumenta significativamente el 10 de mayo y las tarifas eléctricas en ciertas regiones del país disminuyen en mayo. La estacionalidad es un factor como estos que se repite en las mismas fechas cada año. Es tan importante y dominante que casi la única manera de analizar bien el comportamiento de un indicador es filtrarla para que quede “desestacionalizada” o “ajustada por estacionalidad.” En este sentido, el INEGI hace una inmensa labor para limpiar el ruido estacional de miles de series que calculan cada mes. Es más, casi no hay un indicador mensual que produce el INEGI que no tenga su serie “desestacionalizada”. Las series ajustadas por estacionalidad son tan importantes que, en los boletines de prensa del INEGI, la noticia se da a conocer mediante la tasa de crecimiento de la serie ajustada.
Por lo mismo, llama la atención una de las escasas excepciones: el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). No hay duda alguna, la inflación tiene un marcado comportamiento estacional. Entonces, ¿por qué no se aplica el mismo procedimiento de todos los demás indicadores?
La razón viene de tiempo atrás, antes de que la responsabilidad de elaborar el INPC pasara al INEGI. Dado que el INPC se utiliza en muchos contratos para estipular aumentos de precios, para calcular la UDI, como referencia para aumentos de salarios, etc., se estableció que una vez reportado el nivel para un periodo determinado, no se puede cambiar. Hace mucho sentido ya que, si la tasa de inflación ya reportada se actualiza con un valor diferente tiempo después, habría una gran cantidad de demandas y reclamaciones en torno a las clausulas respectivas en los contratos. Por lo mismo, algún abogado en su momento estableció que una vez publicada la información del INPC en el diario oficial, su valor era inmovible.
Si bien da certeza jurídica, su inflexibilidad crea toda una serie de problemas económicos. Por ejemplo, cuando el INPC cambia de base y se actualizan las ponderaciones, no se puede cambiar los valores anteriores, por lo que se requiere de un encadenamiento especial. Si existe un error de cálculo o en el levantamiento de la encuesta, no se puede corregir. A través del tiempo se han descubierto errores importantes que quedan sin corregir. Finalmente, por la naturaleza del ajuste estacional que implica actualizaciones en la serie histórica, aunque sean pequeñas, la ley dice que no se puede reportar.
No obstante, es ridículo. Las series ajustadas por estacionalidad se divulgan con fines analíticas. Es tan sencillo, que se pueden publicar simplemente con una nota de pie de página que diga que estas series se divulgan únicamente con fines analíticas y que no se deben considerar para fines legales, contractuales o cualquier otra índole legal.
Para analizar la inflación es vital considerar su estacionalidad. Por ejemplo, las tasas mensuales de abril y mayo de este año resultaron de -0.34 y -0.16 por ciento, respectivamente. Si calculamos una serie ajustada por la estacionalidad, las tasas serían 0.17 y 0.46 por ciento, respectivamente. En otras palabras, los valores negativos de la serie original se deben a un factor meramente estacional: en estos dos meses entra en vigor el programa de subsidios eléctricos en las zonas cálidas del país que, posteriormente termina en los meses de octubre y noviembre. ¿Qué explica el hecho de que los meses de mayor inflación de cada año siempre son estos dos? La estacionalidad; termina el programa de subsidios a las tarifas eléctricas, por lo que sube siempre el costo de la electricidad en esos meses. Es interesante que marzo es el mes más afectado por la estacionalidad. Por alguna razón, los precios siempre suban más en ese mes. En el otro extremo, agosto es el mes en que los precios no suben, o inclusivo bajan, más que cualquier otro mes en el año.
En aras de mayor transparencia y de mejora analítica, sería muy saludable que el INEGI empezara a publicar series ajustadas para la inflación. El impedimento legal es trivial. Estoy seguro de que cualquier abogado puede redactar el aviso legal y limitación de responsabilidad correspondiente.