El Poder Adquisitivo

Aparentemente hubo una mejoría en el ingreso laboral real entre 2014 y 2016. La razón principal fue que en 2015 la inflación fue 2.13 por ciento (la más baja en la historia del INPC) y en 2016 fue 3.36 por ciento. Sin embargo, ya podemos advertir desde ahora que es muy probable que habrá una disminución significativa en 2017, ya que todo apunta a que la inflación terminará el año por arriba de 6.0 por ciento. Incluso, los propios datos del Banco de México señalan que en agosto el promedio de aumentos en las revisiones salariales fue 4.1 por ciento, justo cuando la inflación alcanzó 6.66 por ciento.

Estos datos ponen de relieve el próximo aumento en el salario mínimo que, según varias fuentes, podría aumentar entre 12 y 14 por ciento antes de finalizar el año. De entrada, llama la atención el informe mensual de Conasami que presume que, de enero a julio el salario mínimo general acumuló un crecimiento en su poder adquisitivo de 5.81 por ciento. Su cálculo resulta de descontar la inflación de 3.57 por ciento acumulada en los primeros siete meses del año al incremento nominal de 9.58 por ciento que se otorgó a partir del primero de enero. Sin embargo, resulta un tanto capciosa el cálculo ya que, para empezar 3.9 por ciento del aumento era para compensar la pérdida de poder adquisitivo del año anterior y tan solo 5.5 por ciento fue el “monto independiente de recuperación”. Si hacemos el cálculo con esta lógica, resulta que para octubre es casi un hecho de que ya se habrá perdido por completo el monto de recuperación al enfrentar una inflación acumulada en esos diez meses por arriba de 5.5 por ciento.

Sin embargo, el cálculo debe llevar otro raciocinio, ya que los que ganan cerca de un salario mínimo no enfrentan la canasta implícita del INPC que incluye automóviles, servicio telefónico celular, servicios de esparcimiento, carnes y productos alimenticios que simplemente no están a su alcance, restaurantes, hoteles y viajes en avión. Incluso, el INPC abarca el concepto de renta imputada en la vivienda propia que ni siquiera es un concepto que afecte a su restricción presupuestal. Para la familia que busca sobrevivir con un salario mínimo, el cálculo de inflación que se obtiene mediante el INPC ha de ser parecido a algo sacado de una novela de Franz Kafka.

Uno de los organismos que entiende mejor este entorno que el Conasami es el Coneval. Este organismo calcula una línea de bienestar mínimo (canasta alimentaria) que comprenda el ingreso mínimo mensual por persona que se necesita para no estar en una situación de pobreza extrema. Para agosto de este año, el monto se calcula en 1,477.31 pesos que, para una familia de dos representa más del doble del salario mínimo vigente. Dado que los componentes de esta canasta son fijos, la línea de bienestar mensual contiene implícitamente un índice de precios mucho (pero mucho) más relevante para el segmento de la población que gana cerca de un salario mínimo que el INPC.

Pues resulta que el incremento en precios para la canasta alimentaria de bienestar mínimo a agosto es de 12.69 por ciento, prácticamente el doble del 6.66 por ciento que reporta INEGI. El acumulado en el año es 7.86 por ciento comparado con 4.08 por ciento del INPC. Si hacemos el cálculo con estas cifras, resulta que ya le debemos a los que ganan el salario mínimo 2.2 por ciento de lo que dizque se le otorgo como monto de recuperación.

El gobierno actual presume que el poder adquisitivo del salario mínimo ha mejorado, aunque marginalmente, en lo que va este sexenio. ¿Cómo llegan a esta conclusión? Resulta que el aumento nominal acumulado del salario mínimo es ligeramente superior a la inflación acumulada en el INPC. No obstante, mientras que la inflación acumulada a agosto en el sexenio llega a 18.90 por ciento, el costo de adquirir la canasta alimentaria de bienestar mínimo ha aumentado 27.51 por ciento, es decir, el mínimo ha perdido 6.75 por ciento de poder adquisitivo relevante en esta administración.

Está a la vuelta de la esquina la próxima reunión del Consejo de Representantes del Conasami en la cual se va definir el incremento a los mínimos que, según esto, se hará en forma parecida al anterior; habrá dos partes que compensan la inflación pasada (un porcentaje) y otra denominada “monto independiente de recuperación”. Ojalá que en esta ocasión se tome el índice implícito de la canasta alimenticia como referencia.

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