Las cuentas nacionales de cualquier país se construyen a partir del concepto de valor agregado. Se calcula el valor que se agrega en cada etapa de la cadena de producción, hasta llegar al producto final que se vende al consumidor. Si no fuera así, habría doble (o más) contabilidad. En sí, el PIB es la suma de los valores de mercado de todos los servicios y bienes finales producidos por los recursos (capital y trabajo) de la economía por los agentes económicos (hogares y empresas) que residen en el país. En esta definición, las palabras claves son “finales” y “producidos”. Al referirse a bienes finales, significa los que se producen para consumo final y no insumos para el uso de otro bien final. Por ejemplo, al contar el valor final de un automóvil, no se agregan los costos del motor, asientos y demás partes, sino sólo el valor de mercado del producto final que ya incluye todo.
Existen varias formas de realizar este cálculo. El que utiliza el INEGI en México es estimar por separado el valor bruto de la producción y el consumo intermedio, para después restar uno al otro. Muchos países suman los ingresos de todas las personas (salarios e intereses) y empresas (utilidades), mientras que otros calculan y después suman la totalidad del consumo de los hogares, la inversión fija bruta, el gasto público y las exportaciones netas. En sí, los tres métodos son equivalentes y en teoría deberían producir el mismo resultado.
La otra palabra clave (producidos) significa que se debe contabilizar todos los bienes finales producidos, independientemente si se vendieron o no. En otras palabras, también se consideran los cambios en inventarios. Si se produce un bien, independientemente si se vende a un consumidor final o se mantiene como inventario (hasta su venta posterior), se suma al PIB. Por lo mismo, las reventas no se incluyen en las cuentas de producción, ya que el comportamiento de una reventa no es indicativo del ritmo actual de producción. Se vende algo que ya fue considerado parte del PIB, por lo que no se puede volver a sumar.
El concepto tiene muchas implicaciones. Por ejemplo, existe cierta congruencia entre el empleo y lo que se contabiliza en el PIB. Aunque una persona trabaja sólo una hora en una semana, se debe considerar como empleado (a diferencia de desempleado), ya que en esa hora hubo una contribución al valor agregado (por más marginal que fuera) del país. No se debe confundir empleo en general con el subempleo, que busca medir la subutilización del factor trabajo.
Otro ejemplo radica en la consideración de una persona que se dedica a limpiar vidrios de coches o a ser malabarista en las esquinas. Estas personas no se consideran como empleados, ya que no existe una correspondencia entre demanda y oferta ni un valor agregado. Más bien, si alguien les da una “propina” por sus acciones, se le considera como una transferencia de un recurso financiero de un hogar (persona) a otro y las transferencias no se suman al PIB.
Lo mismo se aplica a cualquier acción de compra/venta de un bien que ya existe, es decir, que ya fue contabilizado en el PIB en el momento en que se produjo. Por ejemplo, no se puede considerar como valor agregado la compra/venta de una casa habitación usada, es decir, que con anterioridad ya fue vendida como casa nueva. Lo mismo se aplica a un automóvil; se suma al PIB cuando se vende como nuevo, pero cuando se vende a un tercero como coche utilizado ya no produce valor agregado.
El mismo concepto se aplica al IVA, es decir al impuesto al valor agregado. Se debe cobrar el impuesto al momento de producir un bien o un servicio, pero no a una transacción de compra/venta de un bien que ya fue previamente adquirido. El caso más claro es la enajenación de una casa habitación. En el momento en que se construye una casa, se debe cobrar el IVA cuando el constructor lo vende como casa nueva. Sin embargo, no se puede aplicar el IVA a las compra/ventas posteriores, ya que la venta de una casa utilizada no genera valor agregado, sino más bien se considera una transferencia de una familia a otra (y las transferencias no se suman al PIB por no ser valor agregado).
El gobierno ha propuesto derogar el artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que las construcciones no pagarán el impuesto. No hay que confundir “construcciones” con las compra/ventas de una casa habitación, que con anterioridad ya había sido construida y vendida. A lo último no se puede cobrar el IVA porque no causa valor agregado.